¿DÓNDE SE DEBEN GUARDAR LAS ARMAS DE FUEGO?

La actual legislación española sobre la posesión de armas está regulada mediante el Reglamento de Armas publicado mediante el Real Decreto 137/1993.

Dentro de este Real Decreto encontramos en el Artículo 144 que, tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.

Encontramos aquí una ambigüedad legal, ya que lo que es seguro para mi puede no serlo para otra persona. Por suerte las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se concretan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Descubrimos aquí que las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Por otro lado nos dicta que las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b)  del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

De hecho, para poder obtener la licencia de armas tipo F, que ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador, encontramos como requisito una declaración jurada de guardar armas y piezas fundamentales en caja fuerte.

Conclusiones

Como conclusión podemos deducir que para que un particular guarde armas en su casa deberá disponer de cajas fuertes o armeros que cumplan la norma UNE-EN 1143-1 de 2019, ya que esta actualización anuló las anteriores.

Para armas largas bastará con certificar grado I mientras que para armas cortas se debe disponer de una caja fuerte o armero de grado III.

Si te interesa AQUÍ te dejamos un artículo sobre nuestra serie ELITE S de armeros Grado III CERTIFICADOS.

 

17 Comentarios

  1. cerrajeros urgentes madrid

    Muchas gracias por las recomendaciones sobre los mejores lugares para guardar las armas de fuego y tener en cuenta que es muy importante tenerlas a buen recaudo. Saludos

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    • Community Manager

      Gracias a ustedes por seguir nuestros contenidos.

      Un saludo.
      FAC Seguridad

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  2. Jose

    El reglamento de armas dice que hay que guardarlas en armeros grado 1 o grado 3 bajo la norma UNE 1143-1 pero no dice que tienen que ser revisión ni 2007,ni 2010,ni 2012, ni 2019 por lo que las intervenciónes de armas y el ICAE está cometiendo una, arbitrariedad y un posible delito exigiéndole.

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    • Community Manager

      Buenos días Jose. La norma UNE va actualizando sus estándares, no es algo inamovible desde que se redactó el Reglamento de Armas, por ello los sistemas de seguridad exigen actualizarse a que exige esta norma. Puede usted leerlo directamente en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-482
      Si le caduca la licencia se le exigirá, por lo tanto, disponer de un armero acorde con la normativa actual.

      Un saludo.
      FAC Seguridad

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      • Manuel Alva

        Segun la lectura anterior, me surge una duda: Actualmente el elite21 no cumpliría la actualización de la norma 1143-1:2019? En el caso que quisiera comprar un armero nuevo de grado III para arma corta, tendría solo la opción del elite s?

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        • CommunityManagerFAC

          Buenos días Manuel. El armero Élite21 ha pasado todas las pruebas para dicha certificación por lo que también le sirve como opción.

          Un saludo.
          FAC Seguridad

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  3. Isabel Benítez

    Artículo muy recomendable de leer para conocer los mejores sitios donde guardar las armas de fuego. Gracias

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    • Jose Maria

      Y si es de grado 4 anterior a 2019

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      • CommunityManagerFAC

        Buenos días, en principio la certificación anterior a la nueva norma sigue siendo válida por lo que si su armero lo adquirió siguiendo la legalidad debería mantenerse en dicha legalidad.

        Un cordial saludo.
        FAC Seguridad

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    • JUAN Jimenez

      Tengo una caja fuerte de grado Iv del 2006 me puede decir si es válida para guardar armas de licencia F

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  4. Eloy

    Buenos días.
    El armero para las pistolas debe estar dentro de la casa o se puede tener anclado fuera de la casa …por ejemplo en un cuarto trastero que tengo anexo al garage..,tiene puerta con llave este trastero.

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    • CommunityManagerFAC

      Buenos días Eloy.

      Legalmente se pide que esté instalado, es decir, anclado. También se le solicitará la ubicación del armero por parte de las autoridades, más concretamente la dirección en la que está instalado, no en que dependencia del domicilio está ubicado. En cualquier caso es la Comandancia de la Guardia Civil a la que pertenezca la que le puede aclarar más concretamente su duda.

      Reciba un cordial saludo del equipo de FAC Seguridad

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  5. DanielWet

    Hola, volia saber el seu preu.

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    • CommunityManagerFAC

      Buenos días Daniel, en FAC Seguridad no realizamos venta directa, siempre a través de nuestros distribuidores (ferreterías, centros de bricolaje…) por lo que no podemos decirle un precio de venta exacto. Le recomendamos que consulte el precio de venta directamente con su ferretería de confianza. Por si le fuera de utilidad aquí le dejamos un enlace donde podrá encontrar alguno de nuestros distribuidores ordenados por provincias:

      https://fac-seguridad.es/directorio/

      Un cordial saludo.

      FAC Seguridad

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  6. José Manuel Peula

    Buenas,me pueden decir o aclarar alguien ,si en mi domicilio,yo tengo armero de grado III ,a nombre de mi esposa la cual es poseedora de la correspondiente licencia de armas y tiene su propia arma corta , estamos casados y tenemos el mismo domicilio y practicamos el deporte del tiro los dos , puede compartir el mismo armero para los dos ???

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    • CommunityManagerFAC

      Buenos días José Manuel, le aconsejamos consultarlo directamente con las autoridades (Guarcia Civil, Policía Local) ya que la legislación está en constante cambio y no queremos indicarle algo de forma errónea. Disculpe las molestias.

      FAC Seguridad.

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